Agencia de Noticias Nueva Colombia

miércoles, 5 de septiembre de 2007

Ley 221/07 "Un respiro para muchos Colombianos"

Hace tan solo unos años, era imposible pensar en una ley que por fin regulara las diposiciones relacionadas con el Habeas Data. En ese entonces muchos Colombianos sufrian al momento de tratar de obtener un servicio del sector banquero porque simplemente por un error del pasado, por haberse quedado colgado en una o dos cuotas en un credito anterior, le negaban la posibilidad de verse beneficiado de un credito.
Aquellas entidad encargadas de llevar el historial crediticio de cada unos de los Colombianos, tales como le Cifin y Datacredito, estaban manejando dicha informacion simplemente bajo parametros que ellas mismas habian adoptado, desconociendo lo que en muchas oportunidades la misma Corte Constitucional habias predicado al respecto: "El derecho fundamental al habeas data, es aquel que otorga la facultad al titular de datos personales, de exigir a las administradoras de datos personales el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en la posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos, conforme a los principios que informan el proceso de administración de bases de datos personales".
Esta ley estabable un objeto bien claro "desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países".
Ademàs incorpara dentro de su articulado especialmente en el Art.4 una seria de principios para que las entidades encargadas de recolectar la informacion los apliquen, esto con el fin de prevenir la vulneracion de muchos derechos fundamentales que anteriormente antes de la expedicion de esta ley se venia haciendo; dentro de estos principios encontramos:
a) Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La información contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

b) Principio de finalidad. La administración de datos personales debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley. La finalidad debe informársele al titular de la información previa o concomitantemente con el otorgamiento de la autorización, cuando ella sea necesaria o en general siempre que el titular solicite información al respecto.

c) Principio de circulación restringida. La administración de datos personales se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos, de las disposiciones de la presente ley y de los principios de la administración de datos personales especialmente de los principios de temporalidad de la información y la finalidad del banco de datos.

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán ser accesibles por Internet o por otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o los usuarios autorizados conforme a la presente ley.

d) Principio de temporalidad de la información. La información del titular no podrá ser suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos.

e) Principio de interpretación integral de derechos constitucionales. La presente ley se interpretará en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información. Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás derechos constitucionales aplicables.

f) Principio de seguridad. La información que conforma los registros individuales constitutivos de los bancos de datos a que se refiere la ley, así como la resultante de las consultas que de ella hagan sus usuarios, se deberá manejar con las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar la seguridad de los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado.

g) Principio de confidencialidad. Todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en la administración de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas en todo tiempo a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende la administración de datos, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.
Asi entonces para aliviar un poco y facilitar el acceso a los servicios de la banca esta ley es primordial tanto para los usuarios como para los empresarios ya que muchas personas tendran de ahora en adelanta una especie de "indulto" financiero.

No hay comentarios: